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En Ley de Desarrollo Rural Sustentable
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
establece la constitución de los Comités
Sistema-Producto, en sus artículos 149 y 150, establece la
necesidad de organizar y promover la creación de los
Comités Sistemas Producto, con la participación de los
productores agropecuarios, agroindustriales y
comercializadores.
Artículo 149. La Comisión Intersecretarial (presidida
por SAGARPA) promoverá la organización e integración de
sistemas-producto, como Comités del Consejo Mexicano
para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 150. Se establecerá un Comité Nacional de
Sistema-Producto por cada producto básico o estratégico.
En el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable
Este reglamento
establece que, para la constitución, integración y
fortalecimiento de los comités de sistemas-producto, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación (SAGARPA) podrá convocar y reunir
los agentes concurrentes de los procesos productivos de
productos agropecuarios, para brindarles asesoría,
orientación y apoyo a fin de que se organicen y
constituyan en Comités.
En su artículo 21, considera que los
Comités Sistema Producto se instalarán mediante acuerdo
que celebren la SAGARPA y representantes de las cadenas,
para lo cual se deberá levantar el acta correspondiente
(Protocolo de instalación). En la instalación de los
comités sistemas producto, los participantes acordarán
su reglamento interno. La SAGARPA procurará que los
reglamentos internos de los comités sistemas producto
sean uniformes.
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